Reglamento

Reglamento General de uso y anexos específicos de cada país.

Versión 1.1-2026-10 · Borrador institucional consolidado, sujeto a refrendo final por la asesoría jurídica de la Fundación en cada país.

Cargando modalidades de premios…

Capítulo I. Disposiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y naturaleza del servicio

La plataforma «ANOTA Y GANA» es un entorno tecnológico interactivo administrado por la entidad benéfica operadora correspondiente en cada jurisdicción, con el propósito de recaudar fondos para proyectos sociales, deportivos, comunales y de recreación a través de dinámicas, juegos digitales de destreza, azar y sorteos benéficos. El lema institucional «... jugás, ganás y ayudás!» resume su finalidad benéfica y social.

Artículo 2. Aceptación vinculante

El acceso, registro, navegación y uso de la plataforma suponen la aceptación plena, expresa y sin reservas por parte del usuario de este Reglamento General, así como del Anexo Territorial correspondiente a su país de operación. Quien no esté de acuerdo con estas disposiciones deberá abstenerse de registrarse o utilizar los servicios.

Artículo 3. Independencia territorial y aislamiento de sedes

La plataforma opera bajo el principio de aislamiento estricto de jurisdicciones nacionales. Cada país cuenta con su propia entidad operadora legal, su propia moneda de curso legal, sus propias cuentas bancarias institucionales y su propia base de datos operativa. Los saldos, billeteras, jugadas, sorteos y comisiones de una sede territorial no son transferibles ni combinables con los de otra sede.

Artículo 4. Prohibición de juegos no configurados oficialmente

Ninguna modalidad de juego o sorteo podrá abrirse al público ni recibir dinero de participantes si no cuenta con su ficha técnica, tabla de premios y reglas de asignación debidamente configuradas y aprobadas en el sistema.

Capítulo II. Registro, cuentas y condiciones de acceso

Artículo 5. Capacidad legal y edad mínima

El uso de la plataforma está restringido exclusivamente a personas físicas mayores de dieciocho (18) años que cuenten con plena capacidad civil en su país de residencia. El sistema inhabilitará cualquier cuenta donde se detecte minoría de edad.

Artículo 6. Veracidad de los datos y cuenta única

Al registrarse, el participante debe ingresar datos personales exactos, vigentes y comprobables (nombre y apellidos, documento de identidad oficial, teléfono celular y correo electrónico). Queda terminantemente prohibida la creación de cuentas múltiples por una misma persona física o el uso de identidades de terceros.

Artículo 7. Custodia de credenciales

La cuenta es personal e intransferible. El usuario es el único responsable de la confidencialidad de su contraseña y de cualquier actividad efectuada desde su cuenta.

Capítulo III. Roles dentro del ecosistema

Artículo 8. Jugador (participante)

Persona registrada con facultades para recargar saldo, adquirir participaciones en juegos autorizados, consultar sus resultados, canjear premios e informarse sobre los proyectos sociales financiados.

Artículo 9. Promotor autorizado

Usuario registrado y validado comercialmente para gestionar ventas de participaciones e instruir a participantes. Los promotores reciben comisiones estrictamente fijadas en el sistema sobre las ventas efectivas de sorteos; bajo ninguna circunstancia pueden alterar precios, otorgar créditos ni recibir comisiones sobre recargas de saldo.

Artículo 10. Coordinador de proyecto

Rol asignado para liderar y dar seguimiento al financiamiento de un proyecto comunitario específico, coordinando con los promotores vinculados a su causa social.

Artículo 11. Administración y auditoría

Equipo responsable de la supervisión del sistema, validación de recargas bancarias, liquidación de sorteos y cumplimiento legal. Ningún administrador puede adjudicar permisos superiores a su propio nivel ni alterar saldos de usuarios de forma discrecional.

Capítulo IV. Régimen de billeteras, recargas y retiros

Artículo 12. Estructura de las tres (3) billeteras

Cada usuario registrado dispone de tres carteras contables independientes en el sistema:

1. Billetera Principal: contiene los fondos recargados por el usuario mediante canales oficiales. Está destinada exclusivamente a la adquisición de participaciones en juegos y sorteos. Por razones de trazabilidad financiera y prevención de legitimación de capitales, este saldo no es retirable en efectivo ni transferible a terceros, salvo anulación válida de un sorteo o reembolso formal aprobado por auditoría.

2. Billetera Efectivo: registra comisiones liquidadas y premios cuya modalidad monetaria esté habilitada en el país. Las comisiones comerciales se regulan por separado de los premios. El saldo de premio para jugar se acredita en la Billetera Principal y no es retirable; un premio en tarjeta requiere la entrega o recarga validada por el proveedor.

3. Billetera Bonos: contiene créditos promocionales otorgados por la plataforma. Este saldo solo puede emplearse para jugar dentro del sistema; nunca es canjeable por dinero en efectivo ni retirable.

Artículo 13. Regla inmutable de recargas

La recarga de saldo consiste en el ingreso de dinero del usuario para acreditar fondos en su Billetera Principal. Una recarga de saldo única y exclusivamente incrementa el saldo del usuario; jamás genera comisiones, retenciones ni derechos económicos a favor de ningún promotor, coordinador o tercero.

Artículo 14. Acreditación bancaria y trazabilidad

Las acreditaciones de recarga solo se perfeccionan cuando la administración verifica el ingreso efectivo e irrefutable del dinero en la cuenta bancaria oficial de la entidad operadora. Cada cambio de saldo genera un registro inmutable en el libro mayor contable (ledger) del sistema, respaldado por un identificador único de transacción.

Artículo 15. Procedimiento de retiro de fondos (Billetera Efectivo)

Las transferencias de premios solo están disponibles cuando la modalidad de efectivo esté habilitada en el país. Los pagos de comisiones comerciales conservan sus canales independientes. La cuenta de destino debe pertenecer al titular registrado; los posibles cobros bancarios son asumidos por el solicitante con aceptación expresa.

Artículo 16. Entrega y modalidades habilitadas

El canje de productos, especies y órdenes digitales se formaliza por los procedimientos de entrega autorizados. No se ofrece retiro de premios en efectivo en comercios desde la billetera del jugador. La configuración publicada de modalidades por país no sustituye las reglas aprobadas de cada sorteo ni habilita pagos automáticos.

Capítulo V. Juegos, sorteos, participaciones y cancelaciones

Artículo 17. Formalización de la participación

La participación en cualquier juego o sorteo se formaliza de manera digital con la emisión de un tiquete digital inalterable identificado con un código único universal (UUID), consignando la fecha y hora exacta, el valor pagado, la jugada seleccionada y el sorteo vinculado.

Artículo 18. Consumo de fondos para compras

Al momento de comprar un cartón o tiquete, el sistema debitará automáticamente los fondos utilizando la regla de prelación: primero la Billetera Bonos (si está habilitada para el juego), luego la Billetera Principal y, en caso de saldo insuficiente en las anteriores, de la Billetera Efectivo.

Artículo 19. Ventana de anulación de participaciones

Un participante o promotor podrá anular una jugada única y exclusivamente antes del cierre oficial de ventas del respectivo sorteo. Al anularse la jugada, el sistema efectuará de forma atómica el reembolso íntegro del débito a la billetera de origen del jugador y cancelará simultáneamente la comisión pre-asignada al promotor.

Una vez cerrada la venta del sorteo o iniciada la tómbola digital de extracción, ninguna participación podrá ser anulada, modificada ni reembolsada bajo ninguna circunstancia.

Artículo 20. Inalterabilidad de resultados

Los resultados oficiales quedan fijados al culminar la extracción. La entrega o acreditación de premios requiere los controles de validación correspondientes y una modalidad habilitada en el país; la publicación de ganadores no equivale a un pago automático.

Capítulo VI. Plan de premios, reclamos y vencimiento

Artículo 21. Modalidades de premios

Las modalidades vigentes por país se publican en esta página y en la sección Premios. Administración gestiona productos/especies/órdenes digitales, tarjeta prepagada, saldo para jugar no retirable y efectivo/transferencia bancaria. Solo se ofrecen modalidades habilitadas y validadas para la operación territorial; habilitar una opción no sustituye autorización legal ni integración con el proveedor.

Artículo 22. Premios físicos y canje con comercios patrocinadores

Cuando el premio consista en artículos físicos, servicios o consumos en comercios patrocinadores, el ganador recibirá un cupón digital con código de canje único. Para hacer efectivo el canje en el establecimiento comercial:

1. El comercio ingresa el código del cupón en la terminal de canje.

2. El sistema remite un código de verificación de un solo uso (OTP) al teléfono registrado del ganador, con vigencia máxima de diez (10) minutos.

3. El comercio valida el PIN del establecimiento y el OTP del ganador para consumar la entrega de dos partes.

Artículo 23. Caducidad para el reclamo de premios

Todo derecho a reclamar o formalizar el canje de un premio caduca indefectiblemente a los sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de publicación oficial de los resultados del sorteo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere formalizado el canje o retiro, el derecho caduca y los fondos se destinarán a los proyectos benéficos de la Fundación.

Capítulo VII. Códigos QR promocionales y lotes

Artículo 24. Validación exclusiva en servidor

Los códigos QR de campañas promocionales o dinámicas instantáneas se validan exclusivamente en los servidores de la plataforma. Ningún código impreso contiene el premio pre-grabado en su estructura gráfica; la asignación del resultado y su acreditación residen de forma segura en la base de datos para impedir fraudes o lecturas indebidas.

Artículo 25. Trazabilidad de lotes y causa social

Cada lote de cartones o códigos QR emitidos se encuentra asignado a un promotor o punto comercial responsable y vinculado a un único proyecto benéfico específico.

Capítulo VIII. Destino benéfico y proyectos sociales

Artículo 26. Asignación a proyectos comunitarios

Los fondos netos recaudados por concepto de venta de participaciones, una vez deducidos el fondo oficial de premios y las comisiones administrativas y de promoción reguladas, se trasladan de forma íntegra a financiar las obras, implementos y actividades de los proyectos sociales aprobados por la Fundación.

Artículo 27. Transparencia y rendición de cuentas

La plataforma mantendrá información pública accesible sobre el avance de los proyectos beneficiarios, las metas de recaudación y los aportes asignados, garantizando la confianza pública.

Capítulo IX. Juego responsable y prevención

Artículo 28. Carácter benéfico y recreativo

«ANOTA Y GANA» promueve una cultura de entretenimiento sano, solidario y responsable. La plataforma no es un casino en línea, no ofrece financiamiento ni créditos a sus usuarios y promueve la participación basada en el apoyo al deporte y a las comunidades.

Artículo 29. Límites y autoexclusión

La plataforma podrá fijar límites máximos diarios o semanales de recarga por participante para prevenir conductas de gasto desmedido. Asimismo, cualquier participante podrá solicitar la suspensión temporal o el cierre definitivo de su cuenta por decisión voluntaria mediante correo formal al canal oficial de atención.

Capítulo X. Conductas prohibidas, seguridad y sanciones

Artículo 30. Prohibición de fraude o manipulación

Queda prohibido intentar alterar el software de sorteos, manipular balances de billeteras, clonar códigos QR, utilizar identidades falsas o coludirse entre usuarios para obtener ventajas indebidas.

Artículo 31. Suspensión cautelar y bloqueo

Ante sospecha fundada de fraude, falsificación documental o vulneración técnica, la administración podrá suspender de manera preventiva la cuenta y retener los saldos involucrados hasta concluir la auditoría interna correspondiente.

Capítulo XI. Reclamaciones y resolución de disputas

Artículo 32. Procedimiento de reclamo administrativo

Cualquier inconformidad sobre la acreditación de saldos, sorteos o cobros deberá formularse por escrito ante el canal oficial de atención de la sede correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al evento, adjuntando el código de tiquete o comprobante bancario. La administración emitirá respuesta fundamentada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles basada en los registros de auditoría del sistema.

Capítulo XII. Modificaciones y entrada en vigor

Artículo 33. Vigencia y actualizaciones

Este Reglamento rige a partir de su publicación oficial en el sitio web institucional. Toda actualización sustancial será notificada a los usuarios para su correspondiente aceptación en la plataforma antes de realizar nuevas operaciones.